La FDIC plantea nuevas normas para las stablecoins emitidas por bancos y sus filiales

Autor: Zen, PANews Si la Ley GENIUS de 2025 supuso el punto de inflexión legal de EE. UU. para las stablecoins, el borrador regulatorio que la FDIC publicó en abril de 2026 marca el arranque de la etapa de supervisión y cumplimiento. La Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC) ha registrado esta semana una propuesta de norma en el Federal Register y ha abierto un periodo de comentarios de casi dos meses que finaliza el 9 de junio. El texto fija restricciones y pautas para la emisión de stablecoins por parte de bancos y sus filiales fintech. En la práctica, la FDIC está aterrizando la Ley GENIUS —promulgada en 2025— en reglas operativas concretas y exigibles. Base jurídica y alcance del borrador La FDIC es una agencia federal independiente creada por el Congreso. Asegura depósitos, supervisa la solidez de entidades financieras y gestiona la resolución de bancos en quiebra. Regula directamente a un amplio conjunto de bancos estatales y entidades de ahorro que no pertenecen al Sistema de la Reserva Federal, por lo que ya dispone de competencias para dictar normas sobre solvencia, capital, liquidez, protección del cliente y cobertura del seguro de depósitos. Desde esa posición, el organismo considera que la emisión, por parte de un banco o su subsidiaria, de un nuevo pasivo vinculado al sistema de pagos de EE. UU. exige abordar riesgos de capital, liquidez, reembolso, custodia, divulgación y prácticas comerciales potencialmente engañosas. El borrador se dirige principalmente a emisores dentro del perímetro bancario supervisado por la FDIC, en especial a los "Qualified Payment Stablecoin Issuers" (PPSI) creados por entidades de depósito bajo supervisión de la FDIC a través de filiales, y también abarca determinadas actividades de custodia y salvaguarda. La propuesta se apoya de forma directa en la Ley GENIUS, firmada por Trump el 18 de julio de 2025, que ordena a la FDIC, la OCC, la Reserva Federal, la NCUA y el Tesoro establecer normas de desarrollo para los emisores de stablecoins de pago en sus respectivas jurisdicciones. En el caso de la FDIC, esto la sitúa como supervisor principal de las filiales emisoras de stablecoins de bancos estatales no miembros de la Fed y de asociaciones estatales de ahorro bajo su control. No se trata de una nueva ley, sino de una norma de aplicación de la Ley GENIUS. Esa ley ya constituye el primer marco federal integral para stablecoins en EE. UU.: exige que solo los "licensed payment stablecoin issuers" puedan emitir legalmente estas stablecoins en el país, establece que las filiales bancarias se someten al regulador principal del banco y que los emisores no bancarios con licencia federal quedan principalmente bajo supervisión de la OCC. En diciembre de 2025, la FDIC publicó un primer borrador de directrices sobre "cómo pueden solicitar las filiales bancarias la aprobación para emitir stablecoins". El texto de abril de 2026 detalla los requisitos sustantivos para quienes obtengan autorización: respaldo de reservas, protocolos de reembolso, suficiencia de capital, gestión de liquidez, controles de riesgo, acuerdos de custodia y obligaciones de información. El mensaje a las entidades reguladas es claro: no intentar explotar zonas grises entre el seguro de depósitos y los depósitos tokenizados. Seis ejes clave: del respaldo 1:1 a la prohibición de pagar intereses 1) Activos de reserva y segregación por marca La propuesta exige que todas las stablecoins en circulación estén respaldadas en todo momento por reservas identificables, con un mínimo de 1:1. El valor de esos activos no puede situarse por debajo del valor nominal total de las stablecoins emitidas en ningún momento. Además, deben mantenerse registros que vinculen activos concretos de reserva con marcas específicas de stablecoins. Si una misma filial emite varias stablecoins con marcas distintas, la FDIC plantea que cada marca cuente, en principio, con un pool de reservas segregado, trazable y contabilizado por separado, evitando mezclas arbitrarias para reducir el riesgo de contagio. 2) Calidad, liquidez y convertibilidad de las reservas Más allá del 1:1, la FDIC subraya que las reservas deben ser altamente líquidas para soportar presiones de reembolso y convertirse con rapidez en fondos utilizables. El borrador pretende restringir de forma explícita esquemas de pignoración o reutilización de reservas. Para operaciones de recompra basadas en bonos del Tesoro de EE. UU. a corto plazo, se propone un marco de autorización condicionado. En el caso de repos inversos, el regulador solicita comentarios sobre cómo definir la sobrecolateralización y si hacen falta límites más concretos; por ahora no fija restricciones plenamente cerradas. 3) Reembolso en T+2 y umbral mínimo de 1 unidad Los emisores deberán publicar su política de reembolso: plazos, proceso, importe mínimo y otros elementos. La propuesta define el "reembolso oportuno" como la finalización, como muy tarde, dos días hábiles después de presentar la solicitud (T+2). Cualquier restricción discrecional que afecte a ese reembolso solo podrá aplicarse con aprobación de la FDIC. El umbral mínimo no puede superar una stablecoin, con el objetivo de garantizar acceso también a inversores minoristas. 4) Lista de actividades permitidas y prohibiciones La FDIC acota las "actividades nucleares" de los emisores de stablecoins de pago a: emisión, reembolso, gestión de reservas y servicios de custodia limitados. Otras actividades solo se permitirán si apoyan directamente esas funciones, quedando la interpretación de "apoyo directo" sujeta al criterio supervisor. El texto incluye restricciones expresas: - Prohibido sugerir que la stablecoin está respaldada por el crédito del Gobierno de EE. UU. - Prohibido insinuar cobertura del seguro de la FDIC. - Prohibido pagar intereses o rendimientos a los usuarios por el mero hecho de mantener o usar stablecoins. - Prohibido conceder préstamos a clientes para comprar la propia stablecoin del emisor, por introducir apalancamiento en un esquema de respaldo 1:1. 5) Capital, liquidez y gestión del riesgo: enfoque flexible En lugar de aplicar mecánicamente ratios bancarios estándar, la FDIC plantea un marco más adaptable. Los PPSI deberán basar su capital regulatorio en instrumentos CET1 y AT1 y establecer procesos de autoevaluación y cumplimiento. Si el modelo de negocio es más complejo o conlleva mayor riesgo, la FDIC podrá exigir más capital o medidas adicionales de contingencia. El regulador considera que, si la actividad se limita al perímetro más estrecho de emisión y reembolso, las exigencias de capital podrían ser menores; al ampliarse actividades, el capital gana relevancia. 6) Transparencia: divulgación mensual, reportes semanales y verificación externa Los emisores deberán publicar mensualmente en su web la composición de los activos de reserva y mantener accesibles las políticas de reembolso y comisiones. Además, tendrán que remitir a la FDIC informes semanales confidenciales. La divulgación mensual no será solo una declaración del emisor: una firma de auditoría registrada deberá revisar el informe mensual y emitir una atestación por escrito. A su vez, el CEO y el CFO deberán certificar ante la FDIC la exactitud del informe mensual. Al combinar divulgación pública, verificación de terceros y responsabilidad de la alta dirección, el borrador eleva de forma sustancial el listón de cumplimiento continuo y de fiabilidad informativa. Depósitos, seguro y depósitos tokenizados La FDIC deja claro que los depósitos mantenidos en bancos como reservas de stablecoins no deben ser reclamados por los tenedores de stablecoins bajo una lógica de "passthrough deposit insurance". Al mismo tiempo, indica que si un "depósito tokenizado" cumple en esencia la definición de "depósito", no recibirá un trato distinto bajo la Federal Deposit Insurance Act por el hecho de estar on-chain o tokenizado. En otras palabras: las stablecoins no son productos cubiertos por seguro de depósitos, pero un auténtico "depósito tokenizado" podría seguir calificando como depósito y estar protegido. Impacto esperado: alto en regulación, acotado en alcance La propuesta aún no es una norma final en vigor y no afecta a todos los proyectos de stablecoins: se limita a bancos y filiales dentro del perímetro supervisor de la FDIC y a determinadas actividades asociadas de custodia. En su análisis económico, la FDIC estima que, en los primeros años, solo entre 5 y 30 instituciones bajo su supervisión podrían solicitar y obtener aprobación para emitir monedas a través de filiales, y que un número similar —del orden de decenas— prestaría servicios de custodia relacionados. Aun así, el alcance regulatorio es notable. La propuesta materializa la Ley GENIUS en obligaciones ejecutables. Junto con la norma paralela propuesta por la OCC en febrero y la regla del Tesoro sobre AML/sanciones publicada en abril, contribuye a consolidar un marco federal integral para stablecoins. También puede alterar el mapa competitivo: favorecerá a quienes cuenten con mayor músculo de cumplimiento, capital y estructura bancaria frente a modelos cripto nativos de "activos ligeros" apoyados en marketing y subsidios de rentabilidad. En particular, la prohibición de pagar intereses o rendimientos a los tenedores, las restricciones a la reutilización de reservas y los límites estrictos a cualquier referencia al seguro de la FDIC refuerzan la posición relativa de emisores vinculados a bancos y de actores con capacidades sólidas de compliance. Más que un gran catalizador para el sector cripto, el texto representa un paso decisivo de EE. UU. para traducir la regulación de stablecoins a lenguaje supervisor operativo. Desde el punto de vista legislativo queda por debajo de la Ley GENIUS; desde la óptica práctica, pesa más que la retórica política. Los grandes bancos con licencias, capital y tolerancia a márgenes bajos y auditorías exigentes se preparan para ocupar un espacio regulado de stablecoins. El mercado estadounidense afronta una nueva reorganización.